Prestaciones Mínimas de Ley que Deben Aparecer en la Nómina.
- Expertos en Nómina
- 5 nov 2024
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 8 nov 2024
Todo lo que Debes Conocer para Cumplir con la Normativa Mexicana

Introducción
En México, todos los trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones mínimas que aseguren su bienestar laboral, independientemente de su rol o tipo de contrato. Estas prestaciones no solo garantizan mejores condiciones de vida para el trabajador, sino que también representan obligaciones legales que el empleador debe reflejar correctamente en la nómina.
Conocer las prestaciones mínimas y su aplicación en la nómina ayuda a evitar sanciones y fomenta una cultura laboral de respeto y cumplimiento. En este blog, abordaremos cada una de estas prestaciones, explicando su cálculo y cómo deben reflejarse en la nómina, según la Ley Federal del Trabajo y otras normativas mexicanas aplicables (LFT).
Índice
1. ¿Qué son las prestaciones mínimas de ley en México?
Las prestaciones mínimas de ley son beneficios garantizados por la legislación laboral mexicana para todos los trabajadores subordinados. Estas prestaciones incluyen aspectos básicos como vacaciones, aguinaldo y acceso a la seguridad social. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones deben asegurar que los empleados cuenten con estos beneficios para fomentar el bienestar laboral y evitar violaciones legales (LFT).
Las prestaciones no son opcionales y deben ser incluidas en la nómina, ya que el incumplimiento podría resultar en sanciones económicas y conflictos laborales.
2. Tipos de prestaciones mínimas de ley
A continuación, se detallan las principales prestaciones que deben reflejarse en la nómina de cada trabajador:
2.1. Vacaciones y Prima Vacacional Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones remunerado después de un año de servicio. El periodo de vacaciones comienza con seis días hábiles, aumentando dos días adicionales cada año hasta alcanzar los 12 días, y después aumentando dos días cada cinco años adicionales de antigüedad (LFT). Además de los días de descanso, el empleador debe pagar una prima vacacional equivalente al 25% del salario de los días de vacaciones.
2.1.1 A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en diciembre de 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023, los días de vacaciones para los trabajadores en México se incrementaron significativamente. A continuación, se presenta una tabla actualizada al 2024 que muestra los días de vacaciones según la antigüedad del trabajador:
Antigüedad del Trabajador | Días de Vacaciones |
1 año | 12 días |
2 años | 14 días |
3 años | 16 días |
4 años | 18 días |
5 años | 20 días |
6 a 10 años | 22 días |
11 a 15 años | 24 días |
16 a 20 años | 26 días |
21 a 25 años | 28 días |
26 a 30 años | 30 días |
Esta tabla refleja los cambios establecidos en el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, donde se estipula que los trabajadores con más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, incrementándose en dos días laborables por cada año subsecuente de servicio hasta llegar a veinte días. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
2.2. Aguinaldo El aguinaldo es una prestación obligatoria en México, equivalente a por lo menos 15 días de salario y debe ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año. Este ingreso adicional es un derecho irrenunciable del trabajador y se calcula con base en el salario diario (LFT)(LIFNCT).
2.3. Participación en las Utilidades de la Empresa (PTU) Si la empresa obtiene utilidades, el trabajador tiene derecho a una parte de estas, conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Este pago debe efectuarse en mayo de cada año y está regulado por el artículo 123 de la Constitución y la LFT(LFT).
2.4. Seguridad Social (IMSS, INFONAVIT) La Ley del Seguro Social establece que todos los trabajadores deben ser registrados en el IMSS, lo que les otorga acceso a servicios médicos, incapacidades y pensiones. Además, las empresas deben aportar al INFONAVIT, permitiendo que los empleados puedan acceder a créditos de vivienda (LSS)(LIFNVT).
2.5. Prima Dominical Cuando un trabajador labora los domingos, el empleador debe pagar una prima dominical adicional equivalente al 25% del salario de ese día (LFT).
2.6. Licencias y Permisos La LFT también prevé ciertos permisos pagados, como licencias por matrimonio, paternidad o fallecimiento de un familiar cercano. Estas ausencias deben ser remuneradas y reflejadas en la nómina de acuerdo con las disposiciones legales (LFT).
2.7. Días de descanso obligatorio Los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la LFT, como el 1 de enero o el 1 de mayo, también deben ser remunerados. Si el trabajador labora en estos días, deberá recibir el salario doble además de su salario regular (LFT).
3. Cómo deben aparecer las prestaciones en la nómina
Cada una de estas prestaciones debe reflejarse en el desglose de la nómina. A continuación, se detalla cómo deben integrarse en la nómina para cumplir con los requisitos legales:
Vacaciones y Prima Vacacional: La nómina debe indicar los días de vacaciones y el monto pagado por la prima vacacional. Este pago es adicional al salario regular y debe registrarse como una partida separada en el recibo (LFT).
Aguinaldo: Este debe aparecer como un concepto único, reflejando el total pagado. En caso de pago fraccionado o proporcional, debe especificarse en la nómina la cantidad correspondiente (LFT)(CFF).
PTU: Al ser un pago anual, debe reflejarse el monto en la nómina, detallando el cálculo y la fecha de pago. Las empresas deben asegurar que esta partida esté claramente identificada y separada de los salarios normales.
Seguridad Social: Las deducciones de IMSS e INFONAVIT deben estar especificadas en la nómina de cada empleado, con el porcentaje de aportación correspondiente tanto del empleado como del empleador (LSS)(LIFNVT).
Prima Dominical y Días Festivos: La prima dominical, al igual que los pagos por días festivos laborados, deben aparecer como partidas adicionales en la nómina. Esto permite transparencia y claridad para el trabajador.
Licencias y Permisos: Estas ausencias remuneradas deben reflejarse en la nómina con la descripción correspondiente para cada tipo de permiso. Es importante que estos días no afecten el salario regular del trabajador (LFT).
Tabla de prestaciones de ley.
Aquí tienes una tabla de las prestaciones mínimas de ley en México, con detalles de cada prestación:
Prestación | Descripción | Base Legal | Monto/Beneficio |
Vacaciones | Días de descanso remunerado después de un año de servicio | LFT, Art. 76(LFT) | 12 días mínimo el primer año, aumentando 2 días cada año hasta el 5º, luego cada 5 años |
Prima Vacacional | Pago adicional por los días de vacaciones | LFT, Art. 80(LFT) | 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones |
Aguinaldo | Pago extra otorgado en diciembre | LFT, Art. 87(LFT) | Mínimo de 15 días de salario antes del 20 de diciembre |
Participación en las Utilidades (PTU) | Parte de las ganancias de la empresa asignada a los trabajadores | LFT, Art. 117(LFT) | Equivalente a un porcentaje de las utilidades anuales de la empresa |
Seguridad Social (IMSS) | Cobertura de servicios médicos, pensiones e incapacidades | LSS(LSS) | Acceso a servicios de salud, incapacidades, pensiones, entre otros |
Aportaciones INFONAVIT | Aportación para la vivienda del trabajador | LFT, Art. 136 y LIFNVT(LFT)(LIFNVT) | Aportación patronal del 5% del salario base integrado |
Prima Dominical | Pago adicional para los trabajadores que laboran en domingo | LFT, Art. 71(LFT) | 25% adicional al salario diario del domingo trabajado |
Días de Descanso Obligatorio | Pago por días festivos establecidos por ley | LFT, Art. 74(LFT) | Pago regular si no se labora; si se trabaja, se paga doble |
Licencias de Maternidad | Descanso prenatal y postnatal con pago correspondiente | LFT, Art. 170(LFT) | 6 semanas antes y 6 semanas después del parto |
Licencia de Paternidad | Descanso pagado para el padre tras el nacimiento de su hijo | LFT, Art. 132, fracción XXVII(LFT) | 5 días laborales con goce de sueldo |
Permiso por Matrimonio | Descanso remunerado en caso de matrimonio | LFT, Art. 132, fracción XXVII(LFT) | 3 días de descanso con goce de sueldo |
Incapacidad por Enfermedad | Pago durante la incapacidad por enfermedad general | LSS(LSS) | 60% del salario después del cuarto día de incapacidad |
Pensión por Incapacidad Permanente o Muerte | Pago para el trabajador o sus beneficiarios en caso de incapacidad o muerte | LSS(LSS) | Monto según el porcentaje de incapacidad, con base en salario integrado |
Guarderías IMSS | Servicio de guardería para hijos de trabajadores asegurados | LSS, Art. 201(LSS) | Acceso a guarderías afiliadas al IMSS para hijos de hasta 4 años |
Baja por Fallecimiento de Familiar Directo | Descanso remunerado en caso de fallecimiento de familiar cercano | LFT, Art. 132(LFT) | 2 días de descanso con goce de sueldo |
4. Conclusión
Las prestaciones mínimas de ley representan una obligación fundamental para los empleadores y un derecho innegociable para los trabajadores. Cumplir con estas prestaciones y reflejarlas en la nómina de manera clara y correcta fortalece la relación laboral y previene conflictos legales. Además, asegura que los trabajadores reciban lo justo por su esfuerzo, y las empresas mantengan una imagen de responsabilidad y cumplimiento. La nómina es una herramienta poderosa para mantener la transparencia y el compromiso en el ámbito laboral.

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